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DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE ACTIVOS EXPORTADORES Y REGIMEN PENAL CAMBIARIO.

Jorge Riva.
Abogado.
Comex y Cambios

La ley 27743 al establecer un “ Régimen de Regularización de Activos “ reedita una cuestión recurrente en nuestro país. Se trata de saber si el sistema impacta sobre el Régimen Penal Cambiario y puede favorecer a exportadores ( de bienes o servicios ) que no han liquidado o han liquidado tardíamente sus divisas.

Diversos regímenes de blanqueo de capitales se han sucedido en recientes años y en general el resultado , pese a tener sus particulares redacciones legales , confluyó a limpiar la situación de estos exportadores.

En cuanto al tema que aquí interesa la ley en estudio (reglamentada por el decreto 608/24 y la Resolucion General 5528/24 de AFIP) establece en su Artículo 34 que los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos, gozarán del beneficio (en la medida de los bienes declarados) de quedar liberados de toda acción por delitos cambiarios que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren.

El decreto reglamentario 608/24 aclara en su artículo 21 que “la liberación a la que se refiere el inciso b) del artículo 34 de la Ley N° 27.743, respecto de procesos judiciales en curso en los fueros civiles y/o penales procederá a pedido de parte interesada mediante la presentación ante el juzgado interviniente de la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de Regularización de Activos” Similar comportamiento procesal corresponderá tener, a nuestro juicio, en los presumarios y sumarios actualmente en trámite ante BCRA por infracción al Régimen Penal Cambiario, correspondiendo su inmediato archivo en tanto estén relacionados con los bienes regularizados.

Se agrega en la ley 27743 que la liberación establecida de las acciones penales equivale a la extinción de la acción penal prevista en el inciso 2 del artículo 59 del Código Penal, es decir que se equipara a una amnistía.

Por lo tanto el concepto de abuso deberá referirse a los límites que define el art 10 del Código Civil y Comercial de la Nación: la ley no ampara elExpresamente se indica también que “ Quedan comprendidos en esta liberación los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), y cargos equivalentes en cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, representantes legales de sucursales de empresas extranjeras y profesionales certificantes de los balances respectivos”.

Resalto la palabra “juez” porque son los jueces quienes deben determinar la existencia de un abuso de derecho y otorgar medidas precautorias para evitarlo y porque parece excesivo que un organismo administrativo se arrogue la facultad discrecional y no reglada de determinar si el haber recurrido a la protección judicial constitucional por parte de un importador ha sido o no abusiva. Una delgada línea separa entre lo que unos pueden considerar abusivo y otros no.

Este último punto es importante pues sabido es que la persecución bajo el Régimen Penal Cambiario , cuando se trata de personas jurídicas , alcanza no solo a éstas sino también a aquellos.

Resulta así que la regularización de activos no liquidados de exportaciones argentinas (que pueda demostrarse alcancen hasta el 31 de diciembre de 2023) proporcionará un doble beneficio: 1) por un lado la extinción de la acción penal inhabilitará toda persecución bajo el Régimen Penal Cambiario por esas divisas no liquidadas tanto sea por el ilícito de falta de liquidación de divisas o por el de liquidación tardía y 2) en la medida que se trate de un monto de u$s 100.000 o menor o si los fondos se mantiene en cuenta hasta el plazo fijado en la norma o en las inversiones autorizadas , no habrá necesidad de liquidar las divisas lo que representa una notable ventaja, sin un costo extra impositivo. En la otra alternativa, cuando se pague el impuesto especial de regularización tampoco habrá obligación de liquidar las divisas como exportador, porque el incumplimiento deviene amnistiado bajo el Régimen Penal Cambiario al acogerse al Régimen de Regularización.

Queda un punto por analizar en esta temática: en qué situación se encontrarán los exportadores que liquidaron tardíamente las divisas y son perseguidos bajo el RPC por liquidación tardía.

Un primer análisis permite entender que pareciera injusto que si el exportador que regulariza recién ahora con esta ley no tiene sanción penal cambiaria pueda tenerla el exportador que liquidó tardíamente.

En el pasado se registran precedentes judiciales bajo la ley 26476 de exteriorización en donde se absolvió a exportadores que liquidaron tardíamente señalándose la injusticia de la situación generada en el caso de una empresa dedicada a la exportación, una empresa cuya actividad productiva es en sí misma valiosa por el aporte que puede significar al bienestar general, que “continúa sujeta a la aplicación de sanciones pecuniarias por el sólo hecho de un incumplimiento normativo de tipo formal -en concreto, el supuesto ingreso tardío de divisas - mientras que quien, hoy por hoy, decide exteriorizar una tenencia de bienes que antes había ocultado, está exento y a salvo de cualquier tipo de acción y sanción.”

Por otra parte, la nueva norma de regularización de activos presenta una mayor benignidad que también permitiría aplicar el principio de la ley penal más benigna a los exportadores actualmente sumariados o en investigación presumarial por ingresos tardíos de divisas.

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Jorge Riva
Abogado
Comex y Cambios
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